Joaquim Mateu Bosch
Alcalde Del Ayuntamiento De Aiguaviva · PIA
Cuánto gana Joaquim Mateu Bosch: percibe 20.850 € brutos al año (1489 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de aiguaviva en Ayuntamiento De Aiguaviva.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Aiguaviva
- Institución
- Ayuntamiento De Aiguaviva
- Partido
- PIA
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Aiguaviva
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2530 € menos al año que la media de alcaldes (89 %).
Sueldo y retribuciones de Joaquim Mateu Bosch
Alcalde Del Ayuntamiento De Aiguaviva
PIAInactivo| Salario bruto mensual | 1489,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.850,00 € |
| Dietas | 20.850,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Aiguaviva
PIAInactivo| Salario bruto mensual | 1489,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.850,00 € |
| Dietas | 20.850,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Joaquim Mateu Bosch?
Joaquim Mateu Bosch percibe un sueldo bruto anual de 20.850 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Aiguaviva en Ayuntamiento De Aiguaviva. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joaquim Mateu Bosch al mes?
Joaquim Mateu Bosch percibe 1489 € brutos al mes, equivalentes a 20.850 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joaquim Mateu Bosch?
El sueldo bruto anual de Joaquim Mateu Bosch (20.850 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joaquim Mateu Bosch?
Joaquim Mateu Bosch está afiliado o vinculado a PIA.
¿Qué cargo tiene actualmente Joaquim Mateu Bosch?
Joaquim Mateu Bosch ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Aiguaviva en Ayuntamiento De Aiguaviva (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .