Joaquim Morillo i Mañas
Alcalde Del Ayuntamiento De La Vajol · CiU
Cuánto gana Joaquim Morillo i Mañas: percibe 7755 € brutos al año (554 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de la vajol en Ayuntamiento De La Vajol.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De La Vajol
- Institución
- Ayuntamiento De La Vajol
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- La Vajol
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.625 € menos al año que la media de alcaldes (33 %).
Sueldo y retribuciones de Joaquim Morillo i Mañas
Alcalde Del Ayuntamiento De La Vajol
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 553,90 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7754,64 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De La Vajol
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 553,90 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7754,64 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Joaquim Morillo i Mañas?
Joaquim Morillo i Mañas percibe un sueldo bruto anual de 7755 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De La Vajol en Ayuntamiento De La Vajol. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joaquim Morillo i Mañas al mes?
Joaquim Morillo i Mañas percibe 554 € brutos al mes, equivalentes a 7755 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joaquim Morillo i Mañas?
El sueldo bruto anual de Joaquim Morillo i Mañas (7755 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joaquim Morillo i Mañas?
Joaquim Morillo i Mañas está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Joaquim Morillo i Mañas?
Joaquim Morillo i Mañas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De La Vajol en Ayuntamiento De La Vajol (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .