Joaquim Vila Gibert
Alcalde Del Ayuntamiento De Margalef · CiU
Cuánto gana Joaquim Vila Gibert: percibe 8604 € brutos al año (615 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de margalef en Ayuntamiento De Margalef.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Margalef
- Institución
- Ayuntamiento De Margalef
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Margalef
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.777 € menos al año que la media de alcaldes (37 %).
Sueldo y retribuciones de Joaquim Vila Gibert
Alcalde Del Ayuntamiento De Margalef
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 614,54 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8603,52 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Margalef
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 614,54 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8603,52 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Joaquim Vila Gibert?
Joaquim Vila Gibert percibe un sueldo bruto anual de 8604 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Margalef en Ayuntamiento De Margalef. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joaquim Vila Gibert al mes?
Joaquim Vila Gibert percibe 615 € brutos al mes, equivalentes a 8604 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joaquim Vila Gibert?
El sueldo bruto anual de Joaquim Vila Gibert (8604 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joaquim Vila Gibert?
Joaquim Vila Gibert está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Joaquim Vila Gibert?
Joaquim Vila Gibert ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Margalef en Ayuntamiento De Margalef (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .