Joaquín Clemente Gascón
Alcalde Del Ayuntamiento De Cella · PSOE
Cuánto gana Joaquín Clemente Gascón: percibe 4400 € brutos al año (314 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cella en Ayuntamiento De Cella.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cella
- Institución
- Ayuntamiento De Cella
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Cella
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.980 € menos al año que la media de alcaldes (19 %).
Sueldo y retribuciones de Joaquín Clemente Gascón
Alcalde Del Ayuntamiento De Cella
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 314,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4400,00 € |
| Dietas | 4400,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Cella
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 314,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4400,00 € |
| Dietas | 4400,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Joaquín Clemente Gascón?
Joaquín Clemente Gascón percibe un sueldo bruto anual de 4400 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cella en Ayuntamiento De Cella. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joaquín Clemente Gascón al mes?
Joaquín Clemente Gascón percibe 314 € brutos al mes, equivalentes a 4400 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joaquín Clemente Gascón?
El sueldo bruto anual de Joaquín Clemente Gascón (4400 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joaquín Clemente Gascón?
Joaquín Clemente Gascón está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Joaquín Clemente Gascón?
Joaquín Clemente Gascón ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cella en Ayuntamiento De Cella (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .