Joaquín Fernández Garro
Alcalde Del Ayuntamiento De Umbrete · PSOE
Cuánto gana Joaquín Fernández Garro: percibe 6600 € brutos al año (550 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de umbrete en Ayuntamiento De Umbrete.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Umbrete
- Institución
- Ayuntamiento De Umbrete
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Umbrete
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.780 € menos al año que la media de alcaldes (28 %).
Sueldo y retribuciones de Joaquín Fernández Garro
Alcalde Del Ayuntamiento De Umbrete
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 550,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6600,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Umbrete
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 550,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6600,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Joaquín Fernández Garro?
Joaquín Fernández Garro percibe un sueldo bruto anual de 6600 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Umbrete en Ayuntamiento De Umbrete. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joaquín Fernández Garro al mes?
Joaquín Fernández Garro percibe 550 € brutos al mes, equivalentes a 6600 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joaquín Fernández Garro?
El sueldo bruto anual de Joaquín Fernández Garro (6600 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joaquín Fernández Garro?
Joaquín Fernández Garro está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Joaquín Fernández Garro?
Joaquín Fernández Garro ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Umbrete en Ayuntamiento De Umbrete (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .