Joaquin Monesma Delgado
Alcalde Del Ayuntamiento De Almuniente · PSOE
Cuánto gana Joaquin Monesma Delgado: percibe 709 € brutos al año (51 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de almuniente en Ayuntamiento De Almuniente.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Almuniente
- Institución
- Ayuntamiento De Almuniente
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Almuniente
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.671 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Joaquin Monesma Delgado
Alcalde Del Ayuntamiento De Almuniente
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 50,62 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 708,64 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Almuniente
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Joaquin Monesma Delgado?
Joaquin Monesma Delgado percibe un sueldo bruto anual de 709 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Almuniente en Ayuntamiento De Almuniente. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joaquin Monesma Delgado al mes?
Joaquin Monesma Delgado percibe 51 € brutos al mes, equivalentes a 709 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joaquin Monesma Delgado?
El sueldo bruto anual de Joaquin Monesma Delgado (709 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joaquin Monesma Delgado?
Joaquin Monesma Delgado está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Joaquin Monesma Delgado?
Joaquin Monesma Delgado ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Almuniente en Ayuntamiento De Almuniente (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .