Joaquin Rodriguez Gonzalez
Alcalde Del Ayuntamiento De Aceuchal · COPAC
Cuánto gana Joaquin Rodriguez Gonzalez: percibe 32.200 € brutos al año (2683 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de aceuchal en Ayuntamiento De Aceuchal.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Aceuchal
- Institución
- Ayuntamiento De Aceuchal
- Partido
- COPAC
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Aceuchal
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8820 € más al año que la media de alcaldes (138 %).
Sueldo y retribuciones de Joaquin Rodriguez Gonzalez
Alcalde Del Ayuntamiento De Aceuchal
COPAC2019–2023| Salario bruto mensual | 2683,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.200,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Aceuchal
COPAC2019–2023| Salario bruto mensual | 2683,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.200,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Joaquin Rodriguez Gonzalez?
Joaquin Rodriguez Gonzalez percibe un sueldo bruto anual de 32.200 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Aceuchal en Ayuntamiento De Aceuchal. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joaquin Rodriguez Gonzalez al mes?
Joaquin Rodriguez Gonzalez percibe 2683 € brutos al mes, equivalentes a 32.200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joaquin Rodriguez Gonzalez?
El sueldo bruto anual de Joaquin Rodriguez Gonzalez (32.200 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joaquin Rodriguez Gonzalez?
Joaquin Rodriguez Gonzalez está afiliado o vinculado a COPAC.
¿Qué cargo tiene actualmente Joaquin Rodriguez Gonzalez?
Joaquin Rodriguez Gonzalez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Aceuchal en Ayuntamiento De Aceuchal (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .