Jon Ajuria Fisure
Alcalde Del Ayuntamiento De Zaratamo · PIGH
Cuánto gana Jon Ajuria Fisure: percibe 720 € brutos al año (51 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de zaratamo en Ayuntamiento De Zaratamo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Zaratamo
- Institución
- Ayuntamiento De Zaratamo
- Partido
- PIGH
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Zaratamo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.660 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Jon Ajuria Fisure
Alcalde Del Ayuntamiento De Zaratamo
PIGHInactivo| Salario bruto mensual | 51,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 720,00 € |
| Dietas | 720,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Zaratamo
PIGHInactivo| Salario bruto mensual | 51,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 720,00 € |
| Dietas | 720,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jon Ajuria Fisure?
Jon Ajuria Fisure percibe un sueldo bruto anual de 720 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Zaratamo en Ayuntamiento De Zaratamo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jon Ajuria Fisure al mes?
Jon Ajuria Fisure percibe 51 € brutos al mes, equivalentes a 720 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jon Ajuria Fisure?
El sueldo bruto anual de Jon Ajuria Fisure (720 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jon Ajuria Fisure?
Jon Ajuria Fisure está afiliado o vinculado a PIGH.
¿Qué cargo tiene actualmente Jon Ajuria Fisure?
Jon Ajuria Fisure ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Zaratamo en Ayuntamiento De Zaratamo (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .