Jon Zuazo Zubero
Alcalde Del Ayuntamiento De Legutio · EH Bildu
Cuánto gana Jon Zuazo Zubero: percibe 19.563 € brutos al año (1397 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de legutio.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Legutio
- Partido
- EH Bildu
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 3818 € menos al año que la media de alcaldes (84 %).
Sueldo y retribuciones de Jon Zuazo Zubero
Alcalde Del Ayuntamiento De Legutio
EH BilduDesde 2020| Salario bruto mensual | 1397,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.562,61 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Legutio
EH BilduDesde 2020| Salario bruto mensual | 1397,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.562,61 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Legutio
EH Bildu2019–2020| Salario bruto mensual | 966,87 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.536,24 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jon Zuazo Zubero?
Jon Zuazo Zubero percibe un sueldo bruto anual de 19.563 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Legutio. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jon Zuazo Zubero al mes?
Jon Zuazo Zubero percibe 1397 € brutos al mes, equivalentes a 19.563 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jon Zuazo Zubero?
El sueldo bruto anual de Jon Zuazo Zubero (19.563 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jon Zuazo Zubero?
Jon Zuazo Zubero está afiliado o vinculado a EH Bildu.
¿Qué cargo tiene actualmente Jon Zuazo Zubero?
Jon Zuazo Zubero ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Legutio.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .