Jordi Casellas Pala
Alcalde Del Ayuntamiento De Pinós · CiU
Cuánto gana Jordi Casellas Pala: percibe 3100 € brutos al año (221 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pinós en Ayuntamiento De Pinós.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pinós
- Institución
- Ayuntamiento De Pinós
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Pinós
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.280 € menos al año que la media de alcaldes (13 %).
Sueldo y retribuciones de Jordi Casellas Pala
Alcalde Del Ayuntamiento De Pinós
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 221,41 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3099,72 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Pinós
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 221,41 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3099,72 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jordi Casellas Pala?
Jordi Casellas Pala percibe un sueldo bruto anual de 3100 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pinós en Ayuntamiento De Pinós. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jordi Casellas Pala al mes?
Jordi Casellas Pala percibe 221 € brutos al mes, equivalentes a 3100 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jordi Casellas Pala?
El sueldo bruto anual de Jordi Casellas Pala (3100 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jordi Casellas Pala?
Jordi Casellas Pala está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Jordi Casellas Pala?
Jordi Casellas Pala ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pinós en Ayuntamiento De Pinós (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .