Jordi Llopart Senent
Alcalde Del Ayuntamiento De Creixell · Junts per Catalunya
Cuánto gana Jordi Llopart Senent: percibe 52.466 € brutos al año (4372 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de creixell en Ayuntamiento De Creixell.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Creixell
- Institución
- Ayuntamiento De Creixell
- Partido
- Junts per Catalunya
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Creixell
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 29.086 € más al año que la media de alcaldes (224 %).
Sueldo y retribuciones de Jordi Llopart Senent
Alcalde Del Ayuntamiento De Creixell
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 4372,17 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.466,06 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Creixell
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 4372,17 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.466,06 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Jordi Llopart Senent?
Jordi Llopart Senent percibe un sueldo bruto anual de 52.466 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Creixell en Ayuntamiento De Creixell. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jordi Llopart Senent al mes?
Jordi Llopart Senent percibe 4372 € brutos al mes, equivalentes a 52.466 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jordi Llopart Senent?
El sueldo bruto anual de Jordi Llopart Senent (52.466 €) equivale a 3,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jordi Llopart Senent?
Jordi Llopart Senent está afiliado o vinculado a Junts per Catalunya.
¿Qué cargo tiene actualmente Jordi Llopart Senent?
Jordi Llopart Senent ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Creixell en Ayuntamiento De Creixell (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .