Jordi Madrid Roca
Alcalde Del Ayuntamiento De Piera · ERC
Cuánto gana Jordi Madrid Roca: percibe 48.566 € brutos al año (3469 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de piera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Piera
- Partido
- ERC
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 25.186 € más al año que la media de alcaldes (208 %).
Sueldo y retribuciones de Jordi Madrid Roca
Alcalde Del Ayuntamiento De Piera
ERC-AMDesde 2019| Salario bruto mensual | 3469,01 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 48.566,18 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Piera
ERC-AMDesde 2019| Salario bruto mensual | 3469,01 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 48.566,18 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Piera
ERC-AMHasta 2019| Salario bruto mensual | 2993,21 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 41.904,94 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jordi Madrid Roca?
Jordi Madrid Roca percibe un sueldo bruto anual de 48.566 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Piera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jordi Madrid Roca al mes?
Jordi Madrid Roca percibe 3469 € brutos al mes, equivalentes a 48.566 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jordi Madrid Roca?
El sueldo bruto anual de Jordi Madrid Roca (48.566 €) equivale a 2,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jordi Madrid Roca?
Jordi Madrid Roca está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Jordi Madrid Roca?
Jordi Madrid Roca ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Piera.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .