Jordi Masquef i Creus
Alcalde Del Ayuntamiento De Figueres · CiU
Cuánto gana Jordi Masquef i Creus: percibe 49.500 € brutos al año (3536 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de figueres en Ayuntamiento De Figueres.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Figueres
- Institución
- Ayuntamiento De Figueres
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Figueres
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 26.120 € más al año que la media de alcaldes (212 %).
Sueldo y retribuciones de Jordi Masquef i Creus
Alcalde Del Ayuntamiento De Figueres
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 3535,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.500,00 € |
Sueldo que recibía como concejal
Alcalde Del Ayuntamiento De Figueres
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 3535,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.500,00 € |
Sueldo que recibía como concejal
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¿Cuánto gana Jordi Masquef i Creus?
Jordi Masquef i Creus percibe un sueldo bruto anual de 49.500 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Figueres en Ayuntamiento De Figueres. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jordi Masquef i Creus al mes?
Jordi Masquef i Creus percibe 3536 € brutos al mes, equivalentes a 49.500 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jordi Masquef i Creus?
El sueldo bruto anual de Jordi Masquef i Creus (49.500 €) equivale a 2,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jordi Masquef i Creus?
Jordi Masquef i Creus está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Jordi Masquef i Creus?
Jordi Masquef i Creus ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Figueres en Ayuntamiento De Figueres (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .