Jordi Mourisco Cabot
Alcalde Del Ayuntamiento De Aigües · PSOE
Cuánto gana Jordi Mourisco Cabot: percibe 10.949 € brutos al año (912 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de aigües en Ayuntamiento De Aigües.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Aigües
- Institución
- Ayuntamiento De Aigües
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Aigües
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.431 € menos al año que la media de alcaldes (47 %).
Sueldo y retribuciones de Jordi Mourisco Cabot
Alcalde Del Ayuntamiento De Aigües
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 912,46 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.949,48 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Aigües
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 912,46 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.949,48 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jordi Mourisco Cabot?
Jordi Mourisco Cabot percibe un sueldo bruto anual de 10.949 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Aigües en Ayuntamiento De Aigües. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jordi Mourisco Cabot al mes?
Jordi Mourisco Cabot percibe 912 € brutos al mes, equivalentes a 10.949 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jordi Mourisco Cabot?
El sueldo bruto anual de Jordi Mourisco Cabot (10.949 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jordi Mourisco Cabot?
Jordi Mourisco Cabot está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jordi Mourisco Cabot?
Jordi Mourisco Cabot ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Aigües en Ayuntamiento De Aigües (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .