Jordi Pijoan Parellada
Alcalde Del Ayuntamiento De Querol · CIQ - AM
Cuánto gana Jordi Pijoan Parellada: percibe 6112 € brutos al año (509 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de querol en Ayuntamiento De Querol.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Querol
- Institución
- Ayuntamiento De Querol
- Partido
- CIQ - AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Querol
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.268 € menos al año que la media de alcaldes (26 %).
Sueldo y retribuciones de Jordi Pijoan Parellada
Alcalde Del Ayuntamiento De Querol
CIQ - AM2019–2023| Salario bruto mensual | 509,32 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6111,80 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Querol
CIQ - AM2019–2023| Salario bruto mensual | 509,32 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6111,80 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jordi Pijoan Parellada?
Jordi Pijoan Parellada percibe un sueldo bruto anual de 6112 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Querol en Ayuntamiento De Querol. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jordi Pijoan Parellada al mes?
Jordi Pijoan Parellada percibe 509 € brutos al mes, equivalentes a 6112 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jordi Pijoan Parellada?
El sueldo bruto anual de Jordi Pijoan Parellada (6112 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jordi Pijoan Parellada?
Jordi Pijoan Parellada está afiliado o vinculado a CIQ - AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Jordi Pijoan Parellada?
Jordi Pijoan Parellada ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Querol en Ayuntamiento De Querol (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .