Jordi Ramos Moncusi
Alcalde Del Ayuntamiento De Conesa · IPC
Cuánto gana Jordi Ramos Moncusi: percibe 8371 € brutos al año (598 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de conesa en Ayuntamiento De Conesa.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Conesa
- Institución
- Ayuntamiento De Conesa
- Partido
- IPC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Conesa
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.009 € menos al año que la media de alcaldes (36 %).
Sueldo y retribuciones de Jordi Ramos Moncusi
Alcalde Del Ayuntamiento De Conesa
IPCInactivo| Salario bruto mensual | 597,96 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8371,40 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Conesa
IPCInactivo| Salario bruto mensual | 597,96 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8371,40 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jordi Ramos Moncusi?
Jordi Ramos Moncusi percibe un sueldo bruto anual de 8371 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Conesa en Ayuntamiento De Conesa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jordi Ramos Moncusi al mes?
Jordi Ramos Moncusi percibe 598 € brutos al mes, equivalentes a 8371 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jordi Ramos Moncusi?
El sueldo bruto anual de Jordi Ramos Moncusi (8371 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jordi Ramos Moncusi?
Jordi Ramos Moncusi está afiliado o vinculado a IPC.
¿Qué cargo tiene actualmente Jordi Ramos Moncusi?
Jordi Ramos Moncusi ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Conesa en Ayuntamiento De Conesa (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .