Jordi Ribalta Sala
Alcalde Del Ayuntamiento De Ivorra · ERC
Cuánto gana Jordi Ribalta Sala: percibe 300 € brutos al año (21 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ivorra en Ayuntamiento De Ivorra.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ivorra
- Institución
- Ayuntamiento De Ivorra
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Ivorra
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.080 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Jordi Ribalta Sala
Alcalde Del Ayuntamiento De Ivorra
ERC-AMEn activo| Salario bruto mensual | 21,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 300,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcalde Del Ayuntamiento De Ivorra
ERC-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 41,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 500,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jordi Ribalta Sala?
Jordi Ribalta Sala percibe un sueldo bruto anual de 300 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ivorra en Ayuntamiento De Ivorra. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jordi Ribalta Sala al mes?
Jordi Ribalta Sala percibe 21 € brutos al mes, equivalentes a 300 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jordi Ribalta Sala?
El sueldo bruto anual de Jordi Ribalta Sala (300 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jordi Ribalta Sala?
Jordi Ribalta Sala está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Jordi Ribalta Sala?
Jordi Ribalta Sala ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ivorra en Ayuntamiento De Ivorra (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .