Jordi Rosell Ginesta
Alcalde Del Ayuntamiento De Prats I Sansor · CiU
Cuánto gana Jordi Rosell Ginesta: percibe 6767 € brutos al año (483 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de prats i sansor en Ayuntamiento De Prats I Sansor.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Prats I Sansor
- Institución
- Ayuntamiento De Prats I Sansor
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Prats I Sansor
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.613 € menos al año que la media de alcaldes (29 %).
Sueldo y retribuciones de Jordi Rosell Ginesta
Alcalde Del Ayuntamiento De Prats I Sansor
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 483,34 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6766,72 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Prats I Sansor
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 483,34 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6766,72 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jordi Rosell Ginesta?
Jordi Rosell Ginesta percibe un sueldo bruto anual de 6767 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Prats I Sansor en Ayuntamiento De Prats I Sansor. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jordi Rosell Ginesta al mes?
Jordi Rosell Ginesta percibe 483 € brutos al mes, equivalentes a 6767 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jordi Rosell Ginesta?
El sueldo bruto anual de Jordi Rosell Ginesta (6767 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jordi Rosell Ginesta?
Jordi Rosell Ginesta está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Jordi Rosell Ginesta?
Jordi Rosell Ginesta ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Prats I Sansor en Ayuntamiento De Prats I Sansor (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .