Jordi Rull Claus
Alcalde Del Ayuntamiento De Òrrius · ERC
Cuánto gana Jordi Rull Claus: percibe 3270 € brutos al año (234 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de òrrius en Ayuntamiento De Òrrius.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Òrrius
- Institución
- Ayuntamiento De Òrrius
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Òrrius
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.110 € menos al año que la media de alcaldes (14 %).
Sueldo y retribuciones de Jordi Rull Claus
Alcalde Del Ayuntamiento De Òrrius
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 233,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3270,00 € |
| Dietas | 3270,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Òrrius
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 233,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3270,00 € |
| Dietas | 3270,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jordi Rull Claus?
Jordi Rull Claus percibe un sueldo bruto anual de 3270 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Òrrius en Ayuntamiento De Òrrius. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jordi Rull Claus al mes?
Jordi Rull Claus percibe 234 € brutos al mes, equivalentes a 3270 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jordi Rull Claus?
El sueldo bruto anual de Jordi Rull Claus (3270 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jordi Rull Claus?
Jordi Rull Claus está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Jordi Rull Claus?
Jordi Rull Claus ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Òrrius en Ayuntamiento De Òrrius (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .