Jordi Sala Solans
Alcalde Del Ayuntamiento De Fígols I Alinyà · ERC
Cuánto gana Jordi Sala Solans: percibe 9299 € brutos al año (664 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de fígols i alinyà en Ayuntamiento De Fígols I Alinyà.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Fígols I Alinyà
- Institución
- Ayuntamiento De Fígols I Alinyà
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Fígols I Alinyà
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.081 € menos al año que la media de alcaldes (40 %).
Sueldo y retribuciones de Jordi Sala Solans
Alcalde Del Ayuntamiento De Fígols I Alinyà
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 664,22 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9299,04 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Fígols I Alinyà
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 664,22 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9299,04 € |
Dedicación Parcial
Otros políticos de ERC
Ver todos →Otros alcaldes en Cataluña
Ver todos →Comparar a Jordi Sala Solans con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Jordi Sala Solans?
Jordi Sala Solans percibe un sueldo bruto anual de 9299 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Fígols I Alinyà en Ayuntamiento De Fígols I Alinyà. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jordi Sala Solans al mes?
Jordi Sala Solans percibe 664 € brutos al mes, equivalentes a 9299 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jordi Sala Solans?
El sueldo bruto anual de Jordi Sala Solans (9299 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jordi Sala Solans?
Jordi Sala Solans está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Jordi Sala Solans?
Jordi Sala Solans ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Fígols I Alinyà en Ayuntamiento De Fígols I Alinyà (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .