Jordi Sarlé Gallart
Alcalde Del Ayuntamiento De Vinaixa · CiU
Cuánto gana Jordi Sarlé Gallart: percibe 6565 € brutos al año (469 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de vinaixa en Ayuntamiento De Vinaixa.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Vinaixa
- Institución
- Ayuntamiento De Vinaixa
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Vinaixa
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.816 € menos al año que la media de alcaldes (28 %).
Sueldo y retribuciones de Jordi Sarlé Gallart
Alcalde Del Ayuntamiento De Vinaixa
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 468,90 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6564,60 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Vinaixa
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 468,90 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6564,60 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jordi Sarlé Gallart?
Jordi Sarlé Gallart percibe un sueldo bruto anual de 6565 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Vinaixa en Ayuntamiento De Vinaixa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jordi Sarlé Gallart al mes?
Jordi Sarlé Gallart percibe 469 € brutos al mes, equivalentes a 6565 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jordi Sarlé Gallart?
El sueldo bruto anual de Jordi Sarlé Gallart (6565 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jordi Sarlé Gallart?
Jordi Sarlé Gallart está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Jordi Sarlé Gallart?
Jordi Sarlé Gallart ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Vinaixa en Ayuntamiento De Vinaixa (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .