Jordi Sierra Salsench
Alcalde Del Ayuntamiento De Colldejou · ERC
Cuánto gana Jordi Sierra Salsench: percibe 9485 € brutos al año (790 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de colldejou en Ayuntamiento De Colldejou.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Colldejou
- Institución
- Ayuntamiento De Colldejou
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Colldejou
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.895 € menos al año que la media de alcaldes (41 %).
Sueldo y retribuciones de Jordi Sierra Salsench
Alcalde Del Ayuntamiento De Colldejou
ERC-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 790,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9485,04 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Colldejou
ERC-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 790,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9485,04 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jordi Sierra Salsench?
Jordi Sierra Salsench percibe un sueldo bruto anual de 9485 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Colldejou en Ayuntamiento De Colldejou. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jordi Sierra Salsench al mes?
Jordi Sierra Salsench percibe 790 € brutos al mes, equivalentes a 9485 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jordi Sierra Salsench?
El sueldo bruto anual de Jordi Sierra Salsench (9485 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jordi Sierra Salsench?
Jordi Sierra Salsench está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Jordi Sierra Salsench?
Jordi Sierra Salsench ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Colldejou en Ayuntamiento De Colldejou (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .