Jordi Soto i Herrera
Alcalde Del Ayuntamiento De Siurana · TxS - AM
Cuánto gana Jordi Soto i Herrera: percibe 12.399 € brutos al año (1033 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de siurana en Ayuntamiento De Siurana.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Siurana
- Institución
- Ayuntamiento De Siurana
- Partido
- TxS - AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Siurana
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.981 € menos al año que la media de alcaldes (53 %).
Sueldo y retribuciones de Jordi Soto i Herrera
Alcalde Del Ayuntamiento De Siurana
TxS - AM2019–2023| Salario bruto mensual | 1033,23 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.398,76 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Siurana
TxS - AM2019–2023| Salario bruto mensual | 1033,23 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.398,76 € |
Dedicación Parcial
Otros alcaldes en Cataluña
Ver todos →Comparar a Jordi Soto i Herrera con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Jordi Soto i Herrera?
Jordi Soto i Herrera percibe un sueldo bruto anual de 12.399 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Siurana en Ayuntamiento De Siurana. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jordi Soto i Herrera al mes?
Jordi Soto i Herrera percibe 1033 € brutos al mes, equivalentes a 12.399 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jordi Soto i Herrera?
El sueldo bruto anual de Jordi Soto i Herrera (12.399 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jordi Soto i Herrera?
Jordi Soto i Herrera está afiliado o vinculado a TxS - AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Jordi Soto i Herrera?
Jordi Soto i Herrera ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Siurana en Ayuntamiento De Siurana (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .