Jorge García Alonso
Alcalde Del Ayuntamiento De Purullena · PSOE
Cuánto gana Jorge García Alonso: percibe 26.347 € brutos al año (1882 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de purullena en Ayuntamiento De Purullena.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Purullena
- Institución
- Ayuntamiento De Purullena
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Purullena
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2967 € más al año que la media de alcaldes (113 %).
Sueldo y retribuciones de Jorge García Alonso
Alcalde Del Ayuntamiento De Purullena
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1881,90 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.346,64 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Purullena
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1881,90 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.346,64 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jorge García Alonso?
Jorge García Alonso percibe un sueldo bruto anual de 26.347 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Purullena en Ayuntamiento De Purullena. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jorge García Alonso al mes?
Jorge García Alonso percibe 1882 € brutos al mes, equivalentes a 26.347 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jorge García Alonso?
El sueldo bruto anual de Jorge García Alonso (26.347 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jorge García Alonso?
Jorge García Alonso está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jorge García Alonso?
Jorge García Alonso ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Purullena en Ayuntamiento De Purullena (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .