Jorge Muriel Jimenez
Alcalde Del Ayuntamiento De Herrera · Partido Popular
Cuánto gana Jorge Muriel Jimenez: percibe 49.651 € brutos al año (3547 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de herrera en Ayuntamiento De Herrera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Herrera
- Institución
- Ayuntamiento De Herrera
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Herrera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 26.271 € más al año que la media de alcaldes (212 %).
Sueldo y retribuciones de Jorge Muriel Jimenez
Alcalde Del Ayuntamiento De Herrera
PPEn activo| Salario bruto mensual | 3546,53 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.651,41 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Herrera
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 3766,88 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.202,60 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Jorge Muriel Jimenez?
Jorge Muriel Jimenez percibe un sueldo bruto anual de 49.651 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Herrera en Ayuntamiento De Herrera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jorge Muriel Jimenez al mes?
Jorge Muriel Jimenez percibe 3547 € brutos al mes, equivalentes a 49.651 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jorge Muriel Jimenez?
El sueldo bruto anual de Jorge Muriel Jimenez (49.651 €) equivale a 2,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jorge Muriel Jimenez?
Jorge Muriel Jimenez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Jorge Muriel Jimenez?
Jorge Muriel Jimenez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Herrera en Ayuntamiento De Herrera (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .