Jorge Peiro Ripoll
Alcalde Del Ayuntamiento De Jérica · Partido Popular
Cuánto gana Jorge Peiro Ripoll: percibe 6100 € brutos al año (436 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de jérica en Ayuntamiento De Jérica.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Jérica
- Institución
- Ayuntamiento De Jérica
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Jérica
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.280 € menos al año que la media de alcaldes (26 %).
Sueldo y retribuciones de Jorge Peiro Ripoll
Alcalde Del Ayuntamiento De Jérica
PPEn activo| Salario bruto mensual | 435,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6100,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcalde Del Ayuntamiento De Jérica
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 545,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6550,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jorge Peiro Ripoll?
Jorge Peiro Ripoll percibe un sueldo bruto anual de 6100 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Jérica en Ayuntamiento De Jérica. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jorge Peiro Ripoll al mes?
Jorge Peiro Ripoll percibe 436 € brutos al mes, equivalentes a 6100 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jorge Peiro Ripoll?
El sueldo bruto anual de Jorge Peiro Ripoll (6100 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jorge Peiro Ripoll?
Jorge Peiro Ripoll está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Jorge Peiro Ripoll?
Jorge Peiro Ripoll ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Jérica en Ayuntamiento De Jérica (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .