Jorge Redón Garces
Alcalde Del Ayuntamiento De Sarrión · PSOE
Cuánto gana Jorge Redón Garces: percibe 8471 € brutos al año (605 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sarrión en Ayuntamiento De Sarrión.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sarrión
- Institución
- Ayuntamiento De Sarrión
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Sarrión
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.910 € menos al año que la media de alcaldes (36 %).
Sueldo y retribuciones de Jorge Redón Garces
Alcalde Del Ayuntamiento De Sarrión
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 605,04 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8470,58 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Sarrión
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 605,04 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8470,58 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jorge Redón Garces?
Jorge Redón Garces percibe un sueldo bruto anual de 8471 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sarrión en Ayuntamiento De Sarrión. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jorge Redón Garces al mes?
Jorge Redón Garces percibe 605 € brutos al mes, equivalentes a 8471 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jorge Redón Garces?
El sueldo bruto anual de Jorge Redón Garces (8471 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jorge Redón Garces?
Jorge Redón Garces está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jorge Redón Garces?
Jorge Redón Garces ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sarrión en Ayuntamiento De Sarrión (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .