Josafat Clemente Perez
Alcalde Del Ayuntamiento De Aceituna · PSOE
Cuánto gana Josafat Clemente Perez: percibe 26.441 € brutos al año (1889 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de aceituna en Ayuntamiento De Aceituna.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Aceituna
- Institución
- Ayuntamiento De Aceituna
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Aceituna
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 3061 € más al año que la media de alcaldes (113 %).
Sueldo y retribuciones de Josafat Clemente Perez
Alcalde Del Ayuntamiento De Aceituna
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1888,66 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.441,28 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Aceituna
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1801,06 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.612,78 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Josafat Clemente Perez?
Josafat Clemente Perez percibe un sueldo bruto anual de 26.441 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Aceituna en Ayuntamiento De Aceituna. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josafat Clemente Perez al mes?
Josafat Clemente Perez percibe 1889 € brutos al mes, equivalentes a 26.441 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josafat Clemente Perez?
El sueldo bruto anual de Josafat Clemente Perez (26.441 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josafat Clemente Perez?
Josafat Clemente Perez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Josafat Clemente Perez?
Josafat Clemente Perez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Aceituna en Ayuntamiento De Aceituna (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .