José Ángel Navarro Mañez
Alcalde Del Ayuntamiento De Jalance · PSOE
Cuánto gana José Ángel Navarro Mañez: percibe 22.000 € brutos al año (1571 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de jalance en Ayuntamiento De Jalance.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Jalance
- Institución
- Ayuntamiento De Jalance
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Jalance
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1380 € menos al año que la media de alcaldes (94 %).
Sueldo y retribuciones de José Ángel Navarro Mañez
Alcalde Del Ayuntamiento De Jalance
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1571,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.999,96 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Jalance
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1571,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.999,96 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana José Ángel Navarro Mañez?
José Ángel Navarro Mañez percibe un sueldo bruto anual de 22.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Jalance en Ayuntamiento De Jalance. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Ángel Navarro Mañez al mes?
José Ángel Navarro Mañez percibe 1571 € brutos al mes, equivalentes a 22.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Ángel Navarro Mañez?
El sueldo bruto anual de José Ángel Navarro Mañez (22.000 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Ángel Navarro Mañez?
José Ángel Navarro Mañez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Ángel Navarro Mañez?
José Ángel Navarro Mañez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Jalance en Ayuntamiento De Jalance (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .