Jose Antonio Alvarez Cachon
Alcalde Del Ayuntamiento De Candín · Partido Popular
Cuánto gana Jose Antonio Alvarez Cachon: percibe 15.560 € brutos al año (1111 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de candín en Ayuntamiento De Candín.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Candín
- Institución
- Ayuntamiento De Candín
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Candín
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Cobra 7820 € menos al año que la media de alcaldes (67 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Antonio Alvarez Cachon
Alcalde Del Ayuntamiento De Candín
PPEn activo| Salario bruto mensual | 1111,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.560,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
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¿Cuánto gana Jose Antonio Alvarez Cachon?
Jose Antonio Alvarez Cachon percibe un sueldo bruto anual de 15.560 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Candín en Ayuntamiento De Candín. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Antonio Alvarez Cachon al mes?
Jose Antonio Alvarez Cachon percibe 1111 € brutos al mes, equivalentes a 15.560 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Antonio Alvarez Cachon?
El sueldo bruto anual de Jose Antonio Alvarez Cachon (15.560 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Antonio Alvarez Cachon?
Jose Antonio Alvarez Cachon está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Antonio Alvarez Cachon?
Jose Antonio Alvarez Cachon ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Candín en Ayuntamiento De Candín (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .