Jose Antonio Duran Ortiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Villanueva Mesía · PSOE
Cuánto gana Jose Antonio Duran Ortiz: percibe 37.132 € brutos al año (2652 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de villanueva mesía en Ayuntamiento De Villanueva Mesía.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villanueva Mesía
- Institución
- Ayuntamiento De Villanueva Mesía
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Villanueva Mesía
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Cobra 13.752 € más al año que la media de alcaldes (159 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Antonio Duran Ortiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Villanueva Mesía
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 2652,27 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.131,72 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
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¿Cuánto gana Jose Antonio Duran Ortiz?
Jose Antonio Duran Ortiz percibe un sueldo bruto anual de 37.132 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Villanueva Mesía en Ayuntamiento De Villanueva Mesía. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Antonio Duran Ortiz al mes?
Jose Antonio Duran Ortiz percibe 2652 € brutos al mes, equivalentes a 37.132 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Antonio Duran Ortiz?
El sueldo bruto anual de Jose Antonio Duran Ortiz (37.132 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Antonio Duran Ortiz?
Jose Antonio Duran Ortiz está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Antonio Duran Ortiz?
Jose Antonio Duran Ortiz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villanueva Mesía en Ayuntamiento De Villanueva Mesía (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .