Jose Antonio Manuel Orellana Jimenez
Alcalde Del Ayuntamiento De Huélago · PSOE
Cuánto gana Jose Antonio Manuel Orellana Jimenez: percibe 13.948 € brutos al año (996 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de huélago en Ayuntamiento De Huélago.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Huélago
- Institución
- Ayuntamiento De Huélago
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Huélago
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Cobra 9432 € menos al año que la media de alcaldes (60 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Antonio Manuel Orellana Jimenez
Alcalde Del Ayuntamiento De Huélago
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 996,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.947,96 € |
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¿Cuánto gana Jose Antonio Manuel Orellana Jimenez?
Jose Antonio Manuel Orellana Jimenez percibe un sueldo bruto anual de 13.948 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Huélago en Ayuntamiento De Huélago. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Antonio Manuel Orellana Jimenez al mes?
Jose Antonio Manuel Orellana Jimenez percibe 996 € brutos al mes, equivalentes a 13.948 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Antonio Manuel Orellana Jimenez?
El sueldo bruto anual de Jose Antonio Manuel Orellana Jimenez (13.948 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Antonio Manuel Orellana Jimenez?
Jose Antonio Manuel Orellana Jimenez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Antonio Manuel Orellana Jimenez?
Jose Antonio Manuel Orellana Jimenez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Huélago en Ayuntamiento De Huélago (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .