José Antonio Miguel Camarero
Alcalde Del Ayuntamiento De Covaleda · PSOE
Cuánto gana José Antonio Miguel Camarero: percibe 28.000 € brutos al año (2000 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de covaleda en Ayuntamiento De Covaleda.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Covaleda
- Institución
- Ayuntamiento De Covaleda
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Covaleda
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4620 € más al año que la media de alcaldes (120 %).
Sueldo y retribuciones de José Antonio Miguel Camarero
Alcalde Del Ayuntamiento De Covaleda
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2000,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.999,98 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Covaleda
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2000,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.999,98 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana José Antonio Miguel Camarero?
José Antonio Miguel Camarero percibe un sueldo bruto anual de 28.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Covaleda en Ayuntamiento De Covaleda. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Antonio Miguel Camarero al mes?
José Antonio Miguel Camarero percibe 2000 € brutos al mes, equivalentes a 28.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Antonio Miguel Camarero?
El sueldo bruto anual de José Antonio Miguel Camarero (28.000 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Antonio Miguel Camarero?
José Antonio Miguel Camarero está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Antonio Miguel Camarero?
José Antonio Miguel Camarero ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Covaleda en Ayuntamiento De Covaleda (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .