José Antonio Pereira Gil
Alcalde Del Ayuntamiento De A Baña · PSOE
Cuánto gana José Antonio Pereira Gil: percibe 32.200 € brutos al año (2300 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de a baña en Ayuntamiento De A Baña.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De A Baña
- Institución
- Ayuntamiento De A Baña
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- A Baña
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Cobra 8820 € más al año que la media de alcaldes (138 %).
Sueldo y retribuciones de José Antonio Pereira Gil
Alcalde Del Ayuntamiento De A Baña
PSdeG-PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2300,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.200,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
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¿Cuánto gana José Antonio Pereira Gil?
José Antonio Pereira Gil percibe un sueldo bruto anual de 32.200 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De A Baña en Ayuntamiento De A Baña. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Antonio Pereira Gil al mes?
José Antonio Pereira Gil percibe 2300 € brutos al mes, equivalentes a 32.200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Antonio Pereira Gil?
El sueldo bruto anual de José Antonio Pereira Gil (32.200 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Antonio Pereira Gil?
José Antonio Pereira Gil está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Antonio Pereira Gil?
José Antonio Pereira Gil ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De A Baña en Ayuntamiento De A Baña (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .