Jose Antonio Sanchez Rodriguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Humanes De Madrid · Partido Popular
Cuánto gana Jose Antonio Sanchez Rodriguez: percibe 50.289 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de humanes de madrid.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Humanes De Madrid
- Partido
- Partido Popular
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 26.909 € más al año que la media de alcaldes (215 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Antonio Sanchez Rodriguez
Diputado
Partido PopularEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Humanes De Madrid
PPDesde 2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 50.288,95 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Humanes De Madrid
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 3528,30 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.339,54 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Jose Antonio Sanchez Rodriguez?
Jose Antonio Sanchez Rodriguez percibe un sueldo bruto anual de 50.289 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Humanes De Madrid. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Antonio Sanchez Rodriguez?
El sueldo bruto anual de Jose Antonio Sanchez Rodriguez (50.289 €) equivale a 2,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Antonio Sanchez Rodriguez?
Jose Antonio Sanchez Rodriguez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Antonio Sanchez Rodriguez?
Jose Antonio Sanchez Rodriguez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Humanes De Madrid.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .