José Buades Llorca
Alcalde Del Ayuntamiento De Confrides · Ciudadanos
Cuánto gana José Buades Llorca: percibe 105 € brutos al año (8 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de confrides en Ayuntamiento De Confrides.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Confrides
- Institución
- Ayuntamiento De Confrides
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Confrides
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.275 € menos al año que la media de alcaldes (0 %).
Sueldo y retribuciones de José Buades Llorca
Alcalde Del Ayuntamiento De Confrides
CiudadanosInactivo| Salario bruto mensual | 7,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 105,00 € |
| Dietas | 105,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Confrides
CiudadanosInactivo| Salario bruto mensual | 7,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 105,00 € |
| Dietas | 105,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana José Buades Llorca?
José Buades Llorca percibe un sueldo bruto anual de 105 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Confrides en Ayuntamiento De Confrides. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Buades Llorca al mes?
José Buades Llorca percibe 8 € brutos al mes, equivalentes a 105 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Buades Llorca?
El sueldo bruto anual de José Buades Llorca (105 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Buades Llorca?
José Buades Llorca está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente José Buades Llorca?
José Buades Llorca ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Confrides en Ayuntamiento De Confrides (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .