José Caravaca Crespo
Alcalde Del Ayuntamiento De Castro Del Río · IULV-CA
Cuánto gana José Caravaca Crespo: percibe 31.560 € brutos al año (2254 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de castro del río en Ayuntamiento De Castro Del Río.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Castro Del Río
- Institución
- Ayuntamiento De Castro Del Río
- Partido
- IULV-CA
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Castro Del Río
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8180 € más al año que la media de alcaldes (135 %).
Sueldo y retribuciones de José Caravaca Crespo
Alcalde Del Ayuntamiento De Castro Del Río
IULV-CAInactivo| Salario bruto mensual | 2254,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.559,97 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Castro Del Río
IULV-CAInactivo| Salario bruto mensual | 2254,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.559,97 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana José Caravaca Crespo?
José Caravaca Crespo percibe un sueldo bruto anual de 31.560 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Castro Del Río en Ayuntamiento De Castro Del Río. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Caravaca Crespo al mes?
José Caravaca Crespo percibe 2254 € brutos al mes, equivalentes a 31.560 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Caravaca Crespo?
El sueldo bruto anual de José Caravaca Crespo (31.560 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Caravaca Crespo?
José Caravaca Crespo está afiliado o vinculado a IULV-CA.
¿Qué cargo tiene actualmente José Caravaca Crespo?
José Caravaca Crespo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Castro Del Río en Ayuntamiento De Castro Del Río (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .