José Carlos Martínez Rodríguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Belvís De La Jara · PSOE
Cuánto gana José Carlos Martínez Rodríguez: percibe 11.548 € brutos al año (825 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de belvís de la jara en Ayuntamiento De Belvís De La Jara.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Belvís De La Jara
- Institución
- Ayuntamiento De Belvís De La Jara
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Belvís De La Jara
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Cobra 11.832 € menos al año que la media de alcaldes (49 %).
Sueldo y retribuciones de José Carlos Martínez Rodríguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Belvís De La Jara
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 824,87 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.548,20 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana José Carlos Martínez Rodríguez?
José Carlos Martínez Rodríguez percibe un sueldo bruto anual de 11.548 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Belvís De La Jara en Ayuntamiento De Belvís De La Jara. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Carlos Martínez Rodríguez al mes?
José Carlos Martínez Rodríguez percibe 825 € brutos al mes, equivalentes a 11.548 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Carlos Martínez Rodríguez?
El sueldo bruto anual de José Carlos Martínez Rodríguez (11.548 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Carlos Martínez Rodríguez?
José Carlos Martínez Rodríguez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Carlos Martínez Rodríguez?
José Carlos Martínez Rodríguez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Belvís De La Jara en Ayuntamiento De Belvís De La Jara (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .