Jose Carlos Reguilon Rodriguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Molacillos · PSOE
Cuánto gana Jose Carlos Reguilon Rodriguez: percibe 180 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de molacillos en Ayuntamiento De Molacillos.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Molacillos
- Institución
- Ayuntamiento De Molacillos
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Molacillos
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Cobra 23.200 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Carlos Reguilon Rodriguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Molacillos
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 180,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcalde Del Ayuntamiento De Molacillos
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 458,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5496,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jose Carlos Reguilon Rodriguez?
Jose Carlos Reguilon Rodriguez percibe un sueldo bruto anual de 180 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Molacillos en Ayuntamiento De Molacillos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Carlos Reguilon Rodriguez?
El sueldo bruto anual de Jose Carlos Reguilon Rodriguez (180 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Carlos Reguilon Rodriguez?
Jose Carlos Reguilon Rodriguez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Carlos Reguilon Rodriguez?
Jose Carlos Reguilon Rodriguez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Molacillos en Ayuntamiento De Molacillos (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .