José Carmelo Jorge Blanco
Alcalde Del Ayuntamiento De Vera · Partido Popular
Cuánto gana José Carmelo Jorge Blanco: percibe 43.226 € brutos al año (3602 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de vera en Ayuntamiento De Vera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Vera
- Institución
- Ayuntamiento De Vera
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Vera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.845 € más al año que la media de alcaldes (185 %).
Sueldo y retribuciones de José Carmelo Jorge Blanco
Alcalde Del Ayuntamiento De Vera
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 3602,13 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.225,56 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Vera
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 3602,13 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.225,56 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana José Carmelo Jorge Blanco?
José Carmelo Jorge Blanco percibe un sueldo bruto anual de 43.226 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Vera en Ayuntamiento De Vera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Carmelo Jorge Blanco al mes?
José Carmelo Jorge Blanco percibe 3602 € brutos al mes, equivalentes a 43.226 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Carmelo Jorge Blanco?
El sueldo bruto anual de José Carmelo Jorge Blanco (43.226 €) equivale a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Carmelo Jorge Blanco?
José Carmelo Jorge Blanco está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente José Carmelo Jorge Blanco?
José Carmelo Jorge Blanco ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Vera en Ayuntamiento De Vera (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .