José Castillo Vázquez
Alcalde Del Ayuntamiento De Capileira · PSOE
Cuánto gana José Castillo Vázquez: percibe 300 € brutos al año (21 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de capileira en Ayuntamiento De Capileira.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Capileira
- Institución
- Ayuntamiento De Capileira
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Capileira
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.080 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de José Castillo Vázquez
Alcalde Del Ayuntamiento De Capileira
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 21,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 300,00 € |
| Dietas | 300,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Capileira
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 21,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 300,00 € |
| Dietas | 300,00 € |
Sin dedicación
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros alcaldes en Andalucía
Ver todos →Comparar a José Castillo Vázquez con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana José Castillo Vázquez?
José Castillo Vázquez percibe un sueldo bruto anual de 300 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Capileira en Ayuntamiento De Capileira. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Castillo Vázquez al mes?
José Castillo Vázquez percibe 21 € brutos al mes, equivalentes a 300 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Castillo Vázquez?
El sueldo bruto anual de José Castillo Vázquez (300 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Castillo Vázquez?
José Castillo Vázquez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Castillo Vázquez?
José Castillo Vázquez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Capileira en Ayuntamiento De Capileira (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .