José Castro Rodríguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Pías · PSOE
Cuánto gana José Castro Rodríguez: percibe 2564 € brutos al año (183 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pías en Ayuntamiento De Pías.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pías
- Institución
- Ayuntamiento De Pías
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Pías
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.816 € menos al año que la media de alcaldes (11 %).
Sueldo y retribuciones de José Castro Rodríguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Pías
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 183,15 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2564,04 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Pías
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 183,15 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2564,04 € |
Dedicación Parcial
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros alcaldes en Castilla y León
Ver todos →Comparar a José Castro Rodríguez con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana José Castro Rodríguez?
José Castro Rodríguez percibe un sueldo bruto anual de 2564 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pías en Ayuntamiento De Pías. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Castro Rodríguez al mes?
José Castro Rodríguez percibe 183 € brutos al mes, equivalentes a 2564 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Castro Rodríguez?
El sueldo bruto anual de José Castro Rodríguez (2564 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Castro Rodríguez?
José Castro Rodríguez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Castro Rodríguez?
José Castro Rodríguez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pías en Ayuntamiento De Pías (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .