José Daniel Díaz Armas
Alcalde Del Ayuntamiento De Tacoronte · NC-FA
Cuánto gana José Daniel Díaz Armas: percibe 37.800 € brutos al año (3150 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de tacoronte en Ayuntamiento De Tacoronte.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Tacoronte
- Institución
- Ayuntamiento De Tacoronte
- Partido
- NC-FA
- Comunidad
- Canarias
- Municipio
- Tacoronte
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.420 € más al año que la media de alcaldes (162 %).
Sueldo y retribuciones de José Daniel Díaz Armas
Alcalde Del Ayuntamiento De Tacoronte
NC-FA2019–2023| Salario bruto mensual | 3150,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.800,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Tacoronte
NC-FA2019–2023| Salario bruto mensual | 3150,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.800,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana José Daniel Díaz Armas?
José Daniel Díaz Armas percibe un sueldo bruto anual de 37.800 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Tacoronte en Ayuntamiento De Tacoronte. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Daniel Díaz Armas al mes?
José Daniel Díaz Armas percibe 3150 € brutos al mes, equivalentes a 37.800 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Daniel Díaz Armas?
El sueldo bruto anual de José Daniel Díaz Armas (37.800 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Daniel Díaz Armas?
José Daniel Díaz Armas está afiliado o vinculado a NC-FA.
¿Qué cargo tiene actualmente José Daniel Díaz Armas?
José Daniel Díaz Armas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Tacoronte en Ayuntamiento De Tacoronte (Canarias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .