José Diego Soriano Garrido
Alcalde Del Ayuntamiento De Begíjar · PSOE
Cuánto gana José Diego Soriano Garrido: percibe 36.800 € brutos al año (2629 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de begíjar en Ayuntamiento De Begíjar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Begíjar
- Institución
- Ayuntamiento De Begíjar
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Begíjar
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Cobra 13.420 € más al año que la media de alcaldes (157 %).
Sueldo y retribuciones de José Diego Soriano Garrido
Alcalde Del Ayuntamiento De Begíjar
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2628,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.800,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
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¿Cuánto gana José Diego Soriano Garrido?
José Diego Soriano Garrido percibe un sueldo bruto anual de 36.800 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Begíjar en Ayuntamiento De Begíjar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Diego Soriano Garrido al mes?
José Diego Soriano Garrido percibe 2629 € brutos al mes, equivalentes a 36.800 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Diego Soriano Garrido?
El sueldo bruto anual de José Diego Soriano Garrido (36.800 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Diego Soriano Garrido?
José Diego Soriano Garrido está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Diego Soriano Garrido?
José Diego Soriano Garrido ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Begíjar en Ayuntamiento De Begíjar (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .