José Enrique Gil Carrillo
Alcalde Del Ayuntamiento De Fortuna · PSOE
Cuánto gana José Enrique Gil Carrillo: percibe 38.286 € brutos al año (2735 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de fortuna en Ayuntamiento De Fortuna.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Fortuna
- Institución
- Ayuntamiento De Fortuna
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Región de Murcia
- Municipio
- Fortuna
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.906 € más al año que la media de alcaldes (164 %).
Sueldo y retribuciones de José Enrique Gil Carrillo
Alcalde Del Ayuntamiento De Fortuna
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 2734,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.286,00 € |
Dedicación Exclusiva. Datos de 2016
Alcalde Del Ayuntamiento De Fortuna
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 2734,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.286,00 € |
Dedicación Exclusiva. Datos de 2016
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¿Cuánto gana José Enrique Gil Carrillo?
José Enrique Gil Carrillo percibe un sueldo bruto anual de 38.286 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Fortuna en Ayuntamiento De Fortuna. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Enrique Gil Carrillo al mes?
José Enrique Gil Carrillo percibe 2735 € brutos al mes, equivalentes a 38.286 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Enrique Gil Carrillo?
El sueldo bruto anual de José Enrique Gil Carrillo (38.286 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Enrique Gil Carrillo?
José Enrique Gil Carrillo está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Enrique Gil Carrillo?
José Enrique Gil Carrillo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Fortuna en Ayuntamiento De Fortuna (Región de Murcia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .