Jose Enrique Talon Segui
Alcalde Del Ayuntamiento De Chella · PSOE
Cuánto gana Jose Enrique Talon Segui: percibe 36.962 € brutos al año (2640 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de chella en Ayuntamiento De Chella.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Chella
- Institución
- Ayuntamiento De Chella
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Chella
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.582 € más al año que la media de alcaldes (158 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Enrique Talon Segui
Alcalde Del Ayuntamiento De Chella
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2640,16 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.962,28 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Chella
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2774,95 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.299,42 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Jose Enrique Talon Segui?
Jose Enrique Talon Segui percibe un sueldo bruto anual de 36.962 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Chella en Ayuntamiento De Chella. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Enrique Talon Segui al mes?
Jose Enrique Talon Segui percibe 2640 € brutos al mes, equivalentes a 36.962 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Enrique Talon Segui?
El sueldo bruto anual de Jose Enrique Talon Segui (36.962 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Enrique Talon Segui?
Jose Enrique Talon Segui está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Enrique Talon Segui?
Jose Enrique Talon Segui ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Chella en Ayuntamiento De Chella (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .