José Fuentes Fernández
Alcalde Del Ayuntamiento De Cóbdar · Partido Popular
Cuánto gana José Fuentes Fernández: percibe 8434 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cóbdar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cóbdar
- Partido
- Partido Popular
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.947 € menos al año que la media de alcaldes (36 %).
Sueldo y retribuciones de José Fuentes Fernández
Alcalde Del Ayuntamiento De Cóbdar
PPDesde 2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8433,50 € |
El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y en parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Cóbdar
PPDesde 2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8433,50 € |
El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y en parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Cóbdar
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 707,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8484,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana José Fuentes Fernández?
José Fuentes Fernández percibe un sueldo bruto anual de 8434 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cóbdar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Fuentes Fernández?
El sueldo bruto anual de José Fuentes Fernández (8434 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Fuentes Fernández?
José Fuentes Fernández está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente José Fuentes Fernández?
José Fuentes Fernández ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cóbdar.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .