José Gamez Gómez
Alcalde Del Ayuntamiento De Palenciana · P.A.
Cuánto gana José Gamez Gómez: percibe 15.161 € brutos al año (1083 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de palenciana en Ayuntamiento De Palenciana.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Palenciana
- Institución
- Ayuntamiento De Palenciana
- Partido
- P.A.
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Palenciana
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8219 € menos al año que la media de alcaldes (65 %).
Sueldo y retribuciones de José Gamez Gómez
Alcalde Del Ayuntamiento De Palenciana
P.A.Inactivo| Salario bruto mensual | 1082,93 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.161,07 € |
| Dietas | 161,07 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Palenciana
P.A.Inactivo| Salario bruto mensual | 1082,93 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.161,07 € |
| Dietas | 161,07 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana José Gamez Gómez?
José Gamez Gómez percibe un sueldo bruto anual de 15.161 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Palenciana en Ayuntamiento De Palenciana. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Gamez Gómez al mes?
José Gamez Gómez percibe 1083 € brutos al mes, equivalentes a 15.161 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Gamez Gómez?
El sueldo bruto anual de José Gamez Gómez (15.161 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Gamez Gómez?
José Gamez Gómez está afiliado o vinculado a P.A..
¿Qué cargo tiene actualmente José Gamez Gómez?
José Gamez Gómez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Palenciana en Ayuntamiento De Palenciana (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .