José García Liñares
Alcalde Del Ayuntamiento De Cerceda · PSOE
Cuánto gana José García Liñares: percibe 45.000 € brutos al año (3214 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cerceda en Ayuntamiento De Cerceda.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cerceda
- Institución
- Ayuntamiento De Cerceda
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Cerceda
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.620 € más al año que la media de alcaldes (192 %).
Sueldo y retribuciones de José García Liñares
Alcalde Del Ayuntamiento De Cerceda
PSdeG-PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 3214,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.999,92 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Cerceda
PSdeG-PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 3214,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.999,92 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana José García Liñares?
José García Liñares percibe un sueldo bruto anual de 45.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cerceda en Ayuntamiento De Cerceda. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José García Liñares al mes?
José García Liñares percibe 3214 € brutos al mes, equivalentes a 45.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José García Liñares?
El sueldo bruto anual de José García Liñares (45.000 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José García Liñares?
José García Liñares está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José García Liñares?
José García Liñares ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cerceda en Ayuntamiento De Cerceda (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .