José García Vela
Alcalde Del Ayuntamiento De El Vellón · IEV
Cuánto gana José García Vela: percibe 40.000 € brutos al año (2857 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de el vellón en Ayuntamiento De El Vellón.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De El Vellón
- Institución
- Ayuntamiento De El Vellón
- Partido
- IEV
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- El Vellón
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.620 € más al año que la media de alcaldes (171 %).
Sueldo y retribuciones de José García Vela
Alcalde Del Ayuntamiento De El Vellón
IEVHasta 2019| Salario bruto mensual | 2857,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.999,96 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De El Vellón
IEVHasta 2019| Salario bruto mensual | 2857,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.999,96 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana José García Vela?
José García Vela percibe un sueldo bruto anual de 40.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De El Vellón en Ayuntamiento De El Vellón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José García Vela al mes?
José García Vela percibe 2857 € brutos al mes, equivalentes a 40.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José García Vela?
El sueldo bruto anual de José García Vela (40.000 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José García Vela?
José García Vela está afiliado o vinculado a IEV.
¿Qué cargo tiene actualmente José García Vela?
José García Vela ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De El Vellón en Ayuntamiento De El Vellón (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .